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REGLAMENTO MUNICIPAL DE SUMINISTRO DE AGUA Y
SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE YUNCLER DE LA SAGRA.
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
CAPITULO I - OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo Uno. Abonado y concesionario
1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas
respecto a las modalidades de prestación de los servicios de
suministro de agua potable y saneamiento en el Municipio de
YUNCLER DE LA SAGRA, así como regular las relaciones entre el
Prestador del Servicio, y los usuarios del mismo, determinando sus
respectivas situaciones, derechos, deberes y obligaciones básicas,
así como recoger el ámbito de aplicación de precios y tarifas y el
régimen de infracciones y sanciones.
2. A efectos de simplificación, en el presente Reglamento, se
denomina "abonado" al usuario que tenga contratado el Servicio de
Aguas y Saneamiento, o una parte de él. El abonado debe ser
titular del derecho de uso de la finca, local o industria, y habrá
depositado la correspondiente fianza al formalizar el contrato de
suministro y/o la concesión de vertidos.
3. Se denomina "Concesionario" y, en su caso, "Prestador del
Servicio", al adjudicatario de la gestión integral del Servicio
Municipal de abastecimiento y Saneamiento de YUNCLER DE LA SAGRA,
en virtud del contrato administrativo que rige la concesión del
mismo.
Artículo Dos. Servicio público municipal
1. El Servicio de Abastecimiento de Agua Potable y Saneamiento
del Municipio de YUNCLER DE LA SAGRA seguirá ostentando, en
todo momento, la condición de Servicio Público Municipal del
Excmo. Ayuntamiento de YUNCLER DE LA SAGRA.
2. Los servicios a que afecta este Reglamento quedarán sometidos
permanentemente al control del Ayuntamiento de YUNCLER DE LA
SAGRA, quien podrá revisar los trabajos realizados por el
Concesionario, en todo momento o lugar, procurando no entorpecer
la prestación de los mismos.
3. El Concesionario queda subrogado en los derechos y
obligaciones dimanantes de los contratos suscritos entre el
Ayuntamiento (directamente o por medio de cualquier otra forma de
gestión anterior) y los abonados de los servicios con vigencia al
momento del inicio de la concesión.
4. El Concesionario representará al Ayuntamiento cerca de los
organismos de Administración Pública para todas las actividades
relacionadas con el abastecimiento de agua y saneamiento, siendo
el ejecutor de los acuerdos municipales que se adopten al
respecto, salvo expresa disposición en contrario.
Artículo Tres. Comisión de seguimiento
Las cuestiones interpretativas y motivos de litigio que se
produzcan entre el Abonado y el Concesionario, como consecuencia
de las relaciones reguladas en el presente Reglamento, se
someterán a la Comisión de Seguimiento, y, en su caso, al criterio
de los órganos competentes o delegados del Ayuntamiento, quienes
resolverán como estimen oportuno. En caso de que la controversia
tenga causa judicial, quedarán sometidas al fuero y jurisdicción
de los Jueces y Tribunales de la Comunidad Autónoma de la Región
de Toledo, renunciando expresamente ambas partes a las que les
pudiesen corresponder.
Estará compuesta por el Alcalde o Concejal en quién delegue, un
técnico de la Administración especial, un técnico de la
Administración General y un técnico del Área Económica, designados
por el Ayuntamiento de YUNCLER DE LA SAGRA.
Artículo Cuatro. Obligaciones de la entidad concesionaria
Corresponde al Concesionario, con los recursos a su alcance:
a) La realización de los suministros de agua y de los servicios
de saneamiento en edificios, locales y recintos situados dentro
del término municipal de YUNCLER DE LA SAGRA y aquellos
otros fuera de él que tengan contrato de suministro vigente o lo
tuviera en el futuro a tenor de los municipios limítrofes
En el caso de los suministros de agua a los usuarios de la
red pública municipal, deberá garantizar su potabilidad con
arreglo a las disposiciones sanitarias vigentes, hasta la llave de
registro, (considerada, con carácter general, como inicio de la
instalación interior del abonado).
En el caso de la recogida de aguas fecales o residuales, las
conducirá desde el límite de la propiedad del abonado a los cauces
públicos o depuradoras previstas para el tratamiento, y deberá
controlar y hacer cumplir la normativa legal de aplicación y lo
dispuesto en este Reglamento.
Esta prestación de servicios se recogerá obligatoriamente de
forma contractual, siempre que se reúnan las condiciones exigidas
por este Reglamento y las demás disposiciones aplicables.
b) Mantener y conservar a su cargo las redes e instalaciones
necesarias para el abastecimiento, así como la parte de las
acometidas que le correspondan que, en general se encuentren en
terrenos de dominio público.
El Concesionario garantizará, salvo causa justificada, en
especial ante problemas de cota manométrica, una presión
suficiente en la red, para abastecer adecuadamente en cada punto
de la misma a edificios de hasta cuatro plantas, en zonas de nueva
urbanización.
El Abonado deberá disponer por su cuenta las instalaciones de
elevación necesarias para el abastecimiento, en aquellos casos en
que no quede garantizada la presión adecuada. También deberá
realizar a su cargo las obras necesarias para recoger y evacuar a
la red de colectores municipales las aguas residuales de la parte
de edificación situada bajo el nivel de acera.
c) Planificar, proyectar, ejecutar, conservar y explotar las
obras e instalaciones necesarias para captar, regular, conducir,
tratar, almacenar y distribuir agua potable a la población de
YUNCLER DE LA SAGRA, así como para recoger, conducir y
depurar, en su caso, las aguas pluviales y residuales para su
vertido a los cauces públicos, con arreglo a las condiciones que
se fijan en este Reglamento y en la legislación aplicable,
utilizando al efecto los recursos y medios actualmente disponibles
y los que en el futuro resulten de las inversiones que se realicen
por el propio Concesionario, o le sean asignadas al Servicio por
la Administración competente.
La incorporación al Servicio de obras e instalaciones con
posterioridad al comienzo de la concesión, que no hayan sido
realizadas por el propio concesionario, exigirá la recepción de
las mismas por el Ayuntamiento y la firma del acta de afectación o
adscripción por el Concesionario.
Incumbe al Concesionario la conservación, mantenimiento y
explotación de las obras e instalaciones destinadas a
abastecimiento y saneamiento de aguas que sean ejecutadas por el
Estado u otras Administraciones, una vez que se produzca su
entrega al Ayuntamiento de YUNCLER DE LA SAGRA y la
adscripción a los citados servicios, previo los correspondientes
ajustes técnico-económicos.
d) Conservar en buen estado de funcionamiento las instalaciones
existentes para la evacuación de las aguas pluviales y residuales
de la ciudad, procurando el mejor uso posible de la
infraestructura disponible, informando al Ayuntamiento de las
deficiencias estructurales que observe.
e) Disponer de un servicio permanente para recepción de avisos de
averías y para informaciones urgentes y aquellas anomalías que
puedan producirse relacionadas con la prestación del servicio
acudirá el Concesionario con diligencia y premura a la resolución
de las anomalías presentadas en las redes de abastecimiento,
intentando reducir al mínimo los tiempos de corte de suministro.
En la red de saneamiento municipal acudirá rápidamente ante
cualquier problema de inundación, con afección a bienes privados o
públicos, evacuando con prontitud, las aguas acumuladas y
resolviendo la anomalía presentada.
f) Informar a los Abonados, siempre que sea posible y por los
medios adecuados de difusión, de las interrupciones o alteraciones
que se produzcan en el contrato de suministro como resultado de
sus actuaciones o de terceros.
g) Colaborar con las Autoridades y Centros de Educación para
facilitar, sin afectar a la explotación, que los Abonados y
público en general puedan conocer el funcionamiento de las
instalaciones.
h) Contestar las reclamaciones que se le formulen por escrito en
el plazo reglamentario.
i) Aplicar los precios y cuadros de tarifas correspondientes a
los distintos tipos de suministro y saneamiento que, en cada
momento, se tengan aprobadas, según las Ordenanzas Fiscales del
Ayuntamiento vigentes en cada momento, y en concreto las relativas
a la prestación en los servicios de suministro de Agua Potable y a
la prestancia de los servicios de alcantarillado y vertidos
directos de Aguas Residuales así como otras Ordenanzas Fiscales
actuales o que en el futuro se implanten.
Artículo Cinco. Derechos de la Entidad Concesionaria
Además de los derechos que al Concesionario le otorguen las
disposiciones legales y reglamentarias en materia de gestión del
Servicio Público y de las reconocidas a la empresa adjudicataria
en el contrato concesional, el Concesionario, con carácter
general, tendrá los siguientes derechos:
a) Inspeccionar, revisar e intervenir en las instalaciones
interiores del suministro que, por cualquier causa, se encuentren
o puedan encontrarse en servicio.
b) Percibir en sus oficinas o en los lugares destinados al
efecto, el importe de las facturaciones o cargos que, debidamente
autorizados, corresponda pagar a los abonados y usuarios por las
prestaciones que haya realizado el Concesionario o, en su caso,
hayan sido utilizadas.
Artículo Seis. Obligaciones del Abonado
Son obligaciones del abonado:
a) Todo abonado vendrá obligado a abonar puntualmente los cargos
que el Concesionario le formule con arreglo a los precios y
tarifas aprobados, así como los que se deriven de la prestación de
los servicios complementarios a que hace referencia las Ordenanzas
Fiscales Municipales enumeradas con anterioridad.
b) Respetar las instalaciones que integran la infraestructura
pública de los servicios, redes de distribución de agua potable y
evacuación de aguas residuales y acometidas correspondientes, como
bienes de servicio público, prohibiéndose la manipulación o
alteración de cualquier elemento de las mismas por personal no
autorizado.
c) Proporcionar al Concesionario los datos interesados por el
mismo en relación con el contrato de suministro y las variaciones
que puedan presentarse.
d) Mantener sus instalaciones de forma que no se produzcan
perturbaciones en las redes públicas de abastecimiento y
saneamiento, y utilizar de forma correcta las instalaciones del
servicio, adoptando las medidas necesarias para conservar las
mismas en la forma adecuada, manteniendo intactos los precintos
que garantizan la no manipulación del contador, absteniéndose de
intervenir sobre las instalaciones de acometida, y garantizando
las condiciones idóneas para la toma de lecturas de consumo.
e) Los abonados deberían, en interés general y en el suyo propio,
poner en conocimiento del Concesionario cualquier avería o
perturbación (fugas, pérdidas de presión, vertidos incontrolados,
etc.) que, a su juicio, se produzcan en la red de distribución
pública, bien directamente o a través de los sistemas de
información municipales.
Análogamente, deberán comunicar al Concesionario la
existencia de obstrucciones en la red de saneamiento, que
produzcan o sean susceptibles de producir desbordamientos, olores
o cualquier tipo de molestias a los ciudadanos.
Igualmente, deberán notificar al Concesionario las
manipulaciones en las redes o los usos indebidos de agua que
puedan ser causa grave de contaminación o peligro de accidente
para personas o bienes.
f) Cumplir las limitaciones y prioridades que el Concesionario
establezca en el uso y consumo de agua, así como de la red de
sumideros, sin perjuicio de la eventual obligación del
Concesionario de comunicar estos aspectos previamente al
Ayuntamiento.
g) Facilitar el libre acceso a las instalaciones o recintos de
los empleados de la empresa o persona autorizada para el
desarrollo de los trabajos relacionados con la realización de
lecturas, inspecciones, obras y reparaciones.
h) Los abonados no podrán ceder gratuita o remuneradamente agua a
terceros, ya sea con carácter permanente o temporal, siendo
responsables de toda defraudación que se produzca en su
suministro, bien por sí o por persona que de él dependa.
En aquellos supuestos de abonados que por su especial
carácter justifiquen excepciones a este apartado, las relaciones
de suministro se regularán mediante contratos individuales entre
el Concesionario y el abonado, que serán puestos en conocimiento
de la Comisión de Seguimiento del Ayuntamiento.
i) Los Abonados están obligados a solicitar a la empresa la
autorización pertinente para cualquier modificación en sus
instalaciones que implique modificación en el número de receptores
o cambio en el uso del agua.
j) Cuando el Abonado desee causar baja en el suministro estará
obligado a interesar por escrito a la empresa dicha baja con la
suficiente antelación, indicando la fecha en que debe cesar el
suministro.
k) Cuando en una misma finca junto al agua del Servicio Municipal
existiera agua de otra procedencia, el abonado vendrá obligado a
establecer instalaciones interiores por donde circulen
independientemente las aguas.
El Concesionario no se responsabilizará de la calidad de las
aguas en las instalaciones que no cumplan estas condiciones,
quedando advertidos los abonados de la responsabilidad en que
pueden incurrir, de producirse, por retroceso, la alteración de
las condiciones de potabilidad de las aguas de la traída pública.
Artículo Siete. Derechos de los abonados
Serán derechos de los abonados:
a) Recibir en sus instalaciones agua que reúna los requisitos de
potabilidad establecidos en las disposiciones vigentes.
b) Disponer permanentemente del suministro de agua potable, con
arreglo a las condiciones que figuren en su contrato, sin otra
limitación que las establecidas en el presente Reglamento y las
demás disposiciones de aplicación.
c) Ser informado de todas las cuestiones derivadas de la
prestación y funcionamiento del servicio en relación a su
suministro, así como recibir contestación por escrito de las
consultas formuladas, cuando así se solicite expresamente.
d) Visitar, sin afectar a las exigencias de la explotación y
siempre previa solicitud al Concesionario, las instalaciones para
tratamiento de agua y depuración de residuales, estableciendo el
Concesionario, bajo su responsabilidad y criterio, los momentos
más adecuados para garantizar la menor interferencia con la
prestación del servicio.
e) El personal del Concesionario irá provisto obligatoriamente en
la relación con los abonados de un documento expedido por él en el
que consten los datos de identificación personal y su condición
profesional en la empresa.
Artículo Ocho. Reclamaciones de los abonados
1. Toda persona física que, en nombre propio o en representación
de terceros, desee formular reclamación contra los empleados del
Concesionario o contra lo que considere cualquier anomalía en el
funcionamiento de la misma, podrá hacerlo mediante escrito
dirigido a la Dirección del Concesionario.
2. En las reclamaciones que puedan formularse sobre el
cumplimiento de las condiciones del servicio, el reclamante deberá
acreditar la condición de abonado.
Contra las resoluciones de la Empresa, podrá utilizar el
reclamante los recursos legales aplicables, según la materia de la
reclamación.
3. El Concesionario deberá llevar un archivo de las reclamaciones
realizadas por los usuarios. En dicho archivo se recogerán las
reclamaciones que éstos efectúen. Estará a disposición permanente
la Comisión de Seguimiento del Ayuntamiento.
4. Las reclamaciones que se formulen por daños y perjuicios que
se causen por el Concesionario se regirán por la legislación
aplicable, teniendo en cuenta la naturaleza de las mismas y su
carácter contractual o extra contractual.
CAPITULO II - CONDICIONES DEL SERVICIO
Artículo Nueve. Acometidas y Redes de Servicio
1. Se entiende por acometida de abastecimiento el tramo de
tubería con sus llaves de registro y de paso, que partiendo de la
red de distribución se extiende hasta la entrada principal del
edificio o inmueble, para su acoplamiento a la instalación
particular.
A los efectos de las obligaciones del Concesionario, éste
deberá realizar a su cargo el mantenimiento, y reparaciones
ordinarias y sustitución, en su caso, del tramo único de
conducción limitado por la red general y la llave de registro de
acometida incluyendo esta última que deberá estar situada
obligatoriamente en la vía pública frente a la propiedad del
abonado. La llave de paso estará situada en el mismo ramal con
acceso desde el interior del edificio. La sustitución de la
acometida correrá a cargo del particular cuando éste lo solicite
expresamente con razón de mejora de las condiciones del servicio
del inmueble.
La acometida de abastecimiento entrará necesariamente por el
portal principal del edificio o lugar de acceso a la finca que
resulte más próximo a la vía pública.
Este párrafo se complementa y explica con el artículo
Veintiocho de este Reglamento, en lo que respecta a la distinción
entre la instalación interior general y la instalación interior
particular.
2. Se entiende por acometida de saneamiento el tramo de
tubería de las aguas residuales de una instalación, edificio
(establecimiento) o nave no doméstico, que se extiende desde el
borde de la finca o propiedad pública o privada, donde se
instalará una arqueta, hasta el colector de saneamiento al que
está conectada. Esta arqueta estará situada obligatoriamente en la
vía o tramo público, frente a la propiedad del abonado.
A los efectos
de las obligaciones del Concesionario, éste deberá realizar, a su
cargo exclusivo la limpieza de la acometida que se pueda realizar
desde la arqueta hasta el colector de saneamiento al que esté
conectada, y caso de que no exista arqueta, hasta la fachada del
edificio o linde de la propiedad siempre que exista pozo de acceso
para introducir los mecanismos de limpieza.
Esta limpieza será requerida previamente y por escrito, con
justificación de las causas, por el abonado titular del Servicio
de Alcantarillado, siendo pues responsabilidad de éste cualquier
afección a bienes interiores ocasionado por deficiencias en el
funcionamiento de la acometida de saneamiento y sin que
previamente no haya solicitado su limpieza.
Las obras de sustitución y reparación de la acometida de
saneamiento situadas en la vía pública frente a la propiedad del
abonado, las ejecutará el Concesionario. Cuando las causas de su
deterioro sean claramente externas y hagan irreversible su normal
funcionamiento y no sean responsabilidad del abonado, dichas obras
serán puestas en conocimiento de La Comisión de Seguimiento
Municipal, para su aprobación caso de que impliquen ampliación,
renovación o mejora de la red de saneamiento instalada en zona de
dominio público. En caso de no disponer de arqueta, el abonado
deberá solicitar la construcción de ésta y abonar la ejecución del
presupuesto correspondiente, así como en el caso de que precise
una sección o tubería especial, por cualesquiera otras razones
expuestas por el abonado.
3. Se denomina red de distribución de agua potable al
conjunto de tuberías, con sus elementos de maniobra, control y
accesorios, instaladas en calles, plazas, caminos y demás vías
públicas para distribuir el agua a la población.
4. Se denomina red de saneamiento al conjunto de
colectores, sumideros y registros, con todos los elementos de
bombeo, control y accesorios, instalados en calles, plazas,
caminos y demás vías públicas, que sirven para la evacuación de
las aguas residuales hasta el cauce público o las estaciones
depuradoras.
Artículo Diez. Prestación de los servicios en precario
1. El suministro de agua o la autorización para vertidos de las
aguas residuales, será prestado por el Concesionario con sujeción
a este Reglamento y demás disposiciones de carácter general.
2. El Concesionario podrá establecer limitaciones en la
prestación del servicio de suministro de agua o para autorizar
vertidos de aguas residuales, o realizar dicho servicio en
precario, cuando las circunstancias del caso así lo hagan
aconsejable, según las condiciones previstas en el artículo
correspondiente de este Reglamento.
3. Como norma general, no se concederán aisladamente acometidas
de suministro de agua potable ni de vertido de aguas residuales,
tramitándose simultáneamente ambas solicitudes. Las obras
correspondientes se ejecutarán, en la medida de lo posible,
también de igual forma.
Artículo Once. Situación de los inmuebles respecto a las redes
generales de agua y saneamiento.
1. A efectos de aplicación de este Reglamento, se considera que
un inmueble en la zona urbana puede disponer del servicio de agua
potable y de evacuación de aguas residuales, cuando existan redes
de distribución de agua y colectores en servicio, en terreno
público colindante con el inmueble y el nuevo enganche no
represente una caída de presión apreciable en el abastecimiento o
una sobrecarga significativa en el saneamiento en los respectivos
puntos de acometida. En la zona rural estas consideraciones son
extensivas cuando la red general de aguas dista menos de 30 metros
y 100 metros la red de saneamiento.
2. Cuando en una vía pública existan conducciones bajo las dos
aceras, la existencia de cualquiera de las dos redes, o ambas, en
la acera opuesta al punto deseado de prestación del servicio
solicitado, no será condición suficiente para el cumplimiento de
lo expresado en el párrafo anterior.
3. En los casos de urbanizaciones, para las que se regula de
forma independiente la forma de actuación, la condición anterior
se hará extensiva a todos los futuros puntos de acometida.
Artículo Doce. Ampliaciones de las redes generales de
abastecimiento y saneamiento.
1. Cuando para la ejecución de una acometida sea necesaria
efectuar una prolongación de las redes generales de abastecimiento
y/o saneamiento, correrán por cuenta del solicitante la totalidad
de los gastos que se originen con motivo de dicha ampliación,
salvo en su caso la aportación de la tubería y elementos
especiales, a cargo del Ayuntamiento, previa autorización formal
del mismo y se harán constar en el presupuesto que se confeccione
al efecto.
2. Las obras de ampliación se ejecutarán con carácter general por
el Concesionario y, excepcionalmente, por un contratista
debidamente autorizado por él, para lo que deberá disponer de la
homologación correspondiente.
El diseño, tipo de tubería, diámetro y timbraje, así como la
supervisión, vigilancia e inspección de las ampliaciones de la red
se efectuará directamente por el Concesionario, que fijará,
asimismo, las condiciones y especificaciones técnicas que deberán
ser observadas en su ejecución.
3. Las prolongaciones de la red deberán discurrir, con carácter
general, por terrenos de dominio público. En aquellas partes de
red que se ubiquen excepcionalmente en terrenos privados, los
solicitantes de la ampliación harán las oportunas gestiones ante
los propietarios de los terrenos afectados por el paso de la
tubería, al efecto de poner a disposición del Concesionario una
franja de dos metros de ancho a lo largo del recorrido de la red,
sin que puedan obstaculizar, por ningún medio, el acceso del
personal o maquinaria para reparación e inspecciones de las
citadas instalaciones de ampliación, que pasará a ser de
responsabilidad del Concesionario.
En los casos en que el solicitante de la prolongación de la
red no fuese propietario de los terrenos por donde tenga que
discurrir la instalación, y no existiese otra alternativa, aquél
podrá convenir con el propietario la adquisición del terreno
necesario o constituir una servidumbre de acueducto para el
establecimiento o prolongación de la red, inscribiéndola en el
Registro de la Propiedad.
4. El Concesionario, en aquellos casos en que la longitud de la
prolongación de red afecte a varias fincas además de a la del
solicitante, está facultado para repercutir el sobrecoste de las
obras entre los futuros solicitantes que se vean beneficiados por
dicha ampliación. Todo nuevo propietario que deba conectar su
acometida a la citada prolongación, satisfará, además del coste
normal de la acometida, un extra coste por la parte proporcional
que le corresponda de acuerdo con la longitud del tramo o ramal de
la red pública que le afecte.
El Concesionario distribuirá los ingresos derivados del
extra coste, entre los abonados que lo hayan hecho efectivo
anteriormente y en su caso del mismo Ayuntamiento, que irán de
esta forma resarciéndose de las cantidades asumidas, a medida que
se incorporen nuevos solicitantes de acometidas a ese tramo. La
cuantía del sobrecoste deberá ser indicada expresamente en el
presupuesto de cada solicitante.
La obligación del Concesionario frente al primer solicitante
de una prolongación, y, de forma derivada, frente a todos los
demás que puedan incorporarse posteriormente, prescribirá a los
cinco años de haberse efectuado el pago de esa primera acometida.
El Concesionario tendrá plena libertad, y sin que resulten de
aplicación los anteriores párrafos de este apartado, para conectar
a estas instalaciones las acometidas ya existentes en la zona
ampliada.
5. Los edificios que se construyan junto a viales públicos en los
que exista red de abastecimiento y saneamiento, deberán de
conectarse obligatoriamente a las mismas, siempre que la distancia
sea igual o inferior a treinta (30) y cien (100) metros,
respectivamente y en tanto no se disponga otra cosa en las
reglamentaciones municipales específicas.
Artículo Trece. Instalaciones en nuevas urbanizaciones
1. Las instalaciones de las redes de abastecimiento y saneamiento
propias de urbanizaciones, nuevas calles o polígonos, serán
ejecutadas por el promotor y a su cargo, con sujeción al
correspondiente proyecto técnico necesariamente aprobado por el
Ayuntamiento, y previo informe favorable del Concesionario.
2. A los efectos de este Reglamento, se entenderá por
urbanizaciones y polígonos aquellos terrenos sobre los que la
actuación urbanística exija la creación, modificación o ampliación
de infraestructura viaria y de servicios, tanto si las obras se
realizan para conexión entre las distintas parcelas o solares en
los que se divida el terreno como si se ejecutan para unir la
urbanización o polígono con otra zona ya urbanizada y con
servicios.
3. El permiso de conexión a las redes de suministro y saneamiento
para el polígono o urbanización, así como para los solares e
inmuebles ubicados en él, estará supeditada a que previamente se
acredite el cumplimiento de las condiciones siguientes:
- Los esquemas de las redes interiores de distribución y
saneamiento, así como las demás instalaciones relacionadas,
deberán haber sido aprobados por la concesionaria del servicio y
proyectados por técnico competente, debiendo ser ejecutados por
cuenta del promotor o propietario de la urbanización o polígono y
con cumplimiento de las normas técnicas de la concesionaria o que
haya previsto, a tales fines, el propio Ayuntamiento.
- Las obras e instalaciones previstas en el proyecto
aprobado y las modificaciones que, convenientemente autorizadas
por el Concesionario, sean introducidas posteriormente, se
ejecutarán igualmente por cuenta del promotor o propietario, o, en
su caso, por una empresa instaladora homologada por el
Concesionario, y siempre bajo la dirección de un técnico de este
último.
- El Concesionario podrá exigir tanto durante el
desarrollo de la obras, como en su recepción o puesta en servicio,
las pruebas y ensayos que estime convenientes con el fin de
garantizar la idoneidad de ejecución y el cumplimiento de las
especificaciones de calidad que afecten a los materiales previstos
en el proyecto, siendo los gastos derivados de tales pruebas a
cargo del promotor o propietario de la urbanización.
4. En ningún caso estará facultado el promotor o ejecutor de la
urbanización para realizar las acometidas de abastecimiento o
saneamiento en los posibles edificios, solares o parcelas de la
misma, sin la previa autorización del Concesionario y haber sido
formalizado el correspondiente acuerdo.
5. El enlace de las redes interiores con las conducciones
exteriores que forman la red pública gestionada por el
Concesionario, así como las modificaciones o eventuales refuerzos
a las mismas que hubieran de efectuarse en ellas, como
consecuencia de las nuevas demandas impuestas por la urbanización,
quedarán perfectamente delimitadas en el proyecto previo, y se
ejecutarán por el Concesionario a cargo del promotor o propietario
de la urbanización.
6. Una vez finalizadas las instalaciones, serán verificadas por
el Concesionario, y si las encontrara conformes, informará al
Ayuntamiento en lo que le afecte para la aceptación de la
propiedad de las instalaciones, sus servidumbres de paso y usos de
la urbanización que pasen a dominio público, asumiendo la gestión
y mantenimiento de los servicios de abastecimiento y saneamiento
una vez que le sea ordenado por el Ayuntamiento.
Artículo Catorce. Extinción del derecho a la prestación de los
servicios de abastecimiento y saneamiento.
El derecho al suministro de agua y saneamiento de un solar,
inmueble o finca puede extinguirse:
a) Por las causas previstas en la póliza de servicio.
b) Por el uso indebido de las instalaciones, que entrañe
peligro para la seguridad del servicio o daños a terceros.
c) Por incumplimiento de las normas contempladas en este
Reglamento.
CAPITULO III - ACOMETIDAS
Artículo Quince. Infraestructura interior necesaria para la
protección de los servicios
El Concesionario no podrá autorizar acometidas a las redes de
distribución de agua y para evacuación de residuales a los
inmuebles que no estén dotados de la infraestructura necesaria
para ofrecer los servicios de abastecimiento y saneamiento, y todo
ello con independencia de las autorizaciones o licencias de que
pudiera disponer el solicitante.
Artículo Dieciséis. Unidades de edificación y prestación de los
servicios
1. La solicitud de acometidas a las redes de distribución de agua
potable y de evacuación de aguas residuales deberá presentarse, de
forma independiente, para cada finca que legal o físicamente
constituya una unidad de edificación, debiendo cada una de ellas
satisfacer por separado las condiciones previstas en este
Reglamento.
Se considerarán unidades de edificación independientes, los
edificios de un solo portal, o cada uno de los portales en el caso
de que existan varios en un mismo edificio. En el caso de que un
mismo edificio o construcción tenga más de un acceso, el
Concesionario podrá decidir la conveniencia de realizar, a medida
que le sean solicitadas, más de una acometida.
2. Queda expresamente prohibida la utilización de un suministro
de agua o de un colector de vertidos por otra finca o propiedad
distinta de aquella para la que se contrató, aún cuando
pertenezcan al mismo dueño. En el caso de segregaciones,
divisiones o acumulaciones, aunque no estuvieran registradas
oficialmente, deberán comunicarse estas circunstancias al
Concesionario, para la modificación de las condiciones de
acometida y, en su caso, de la póliza de servicio.
3. En aquellos casos en los que a juicio del Concesionario exista
causa justificada, el titular del uso de un local comercial o no
doméstico de planta baja de un inmueble, podrá contratar, a su
costa, acometidas independientes.
Artículo Diecisiete. Características de la solicitud de los
servicios
1. La solicitud de acometidas deberá acompañarse necesariamente
de la documentación que se indique en cada momento por el
Ayuntamiento, en su condición indelegable de titular del Servicio
Público.
2. El Concesionario determinará, a la vista de los datos que
aporte el solicitante, de las peculiaridades del inmueble y del
estado de sus redes, las características y condiciones de
contratación y ejecución de las acometidas.
Para ello, el peticionario de la acometida estará obligado a
suministrar al Concesionario cuantos datos le sean solicitados en
relación con la finca objeto de la petición.
3. El Concesionario comunicará al peticionario, tan pronto le sea
posible, su decisión de aceptar o denegar la acometida solicitada,
y en este caso, las causas de la denegación. Los expedientes se
custodiarán debidamente para su consulta por los interventores
municipales.
Artículo Dieciocho. Condiciones de denegación de prestación de los
servicios
El Concesionario podrá denegar la solicitud de acometida o
acometidas a las redes públicas por las causas o circunstancias
siguientes
a) Por falta de presentación de cualquiera de los documentos
exigidos.
b) Por incumplimiento de lo estipulado en este Reglamento en
lo que se refiere a requisitos previos para la conexión a las
redes públicas.
c) Cuando la cota de vertido del inmueble para el que se
solicita la acometida a la red de saneamiento sea inferior a la de
la red de conducción general correspondiente, salvo que por el
propietario se instale, a su costa, el sistema de bombeo adecuado.
d) Cuando alguna parte de las instalaciones generales deban
discurrir por propiedad de terceros, sin que se acredite la
constitución de la servidumbre de paso, inscrita en el Registro de
la Propiedad o no se adquiera la franja de terreno afectada, o no
exista una autorización expresa por parte del propietario del
terreno afectado.
e) Cuando la presión en el punto de acometida de
abastecimiento sea insuficiente para un correcto servicio, y no se
hayan instalado, a cargo del abonado, el grupo de elevación y
aljibe correspondientes.
El Concesionario podrá, si el abonado lo acepta expresamente,
contratar el servicio sin responsabilizarse de las deficiencias
producidas por la falta de presión.
f) Cuando la presión en el punto de acometida de
abastecimiento sea excesiva para un correcto servicio, y no se
hayan instalado, a cargo del abonado, las medidas de reducción de
presión adecuadas.
Artículo Diecinueve. Contratación y construcción de nuevas
acometidas
1. La contratación de nuevas acometidas, y su instalación, y
manipulación serán competencia exclusiva del Concesionario, que
realizará los trabajos e instalaciones correspondientes a cargo
del peticionario.
2. Las averías que se produzcan en la acometida de abastecimiento
en el tramo comprendido entre la llave de registro y la fachada o
linde de la propiedad del abonado, podrán ser reparadas por el
Concesionario, en evitación de daños mayores, de forma directa o a
través de empresas auxiliares, a costa del abonado, aunque ello no
implica la asunción de responsabilidad sobre los daños a terceros
que puedan haber sido causados por la avería.
3. El Concesionario, como manifestación de su conformidad para
realizar una acometida, confeccionará el presupuesto de las obras
de ejecución de la misma. Dicho presupuesto podrá tener carácter
orientativo, produciéndose a posteriori la oportuna liquidación,
que no excederá del 20% del presupuesto del proyecto estimado.
En el caso de que los planos de la red pública tuvieran
errores no imputables al Concesionario que le indujeran a
presentar un presupuesto equivocado, a su descubrimiento, éste
quedará obligado a comunicarlos inmediatamente al solicitante de
la acometida, realizando un nuevo presupuesto. A la vista del
mismo, el solicitante podrá optar por renunciar a la acometida,
devolviéndosele el importe íntegro que hubiera abonado.
4. En el plazo máximo de treinta días a contar desde la fecha de
notificación al peticionario, este deberá hacer efectivo el
importe del presupuesto señalado en la notificación, suscribiendo
el contrato de suministro y saneamiento. Pasado este plazo sin que
se verifique el pago, se entenderá que el peticionario desiste de
las acometidas solicitadas.
5. Satisfechos por el peticionario los importes reglamentarios y
firmado el contrato de suministro y recogida de residuales
(saneamiento), el Concesionario, o el contratista a su cargo,
ejecutará las acometidas. A partir del momento de ejecución, y
realizadas satisfactoriamente las pruebas de suministro, el
Concesionario pasará a facturar al abonado las tarifas
correspondientes.
6. Finalizada la obra, y en el caso de haber sido pactado un
presupuesto orientativo, el Concesionario confeccionará la
liquidación definitiva de las obras, comunicándola al solicitante.
Las observaciones que el abonado pudiera hacer sobre las
diferencias relacionadas con la ejecución o la liquidación de las
acometidas, deberán ponerse de manifiesto dentro de los quince
días siguientes al remate de las obras, o, en todo caso, de la
notificación de la liquidación correspondiente. Pasado este plazo,
se entenderá que la liquidación de la misma es conforme y firme.
Toda liquidación firme comporta, tanto para el contratante de
las acometidas como para el Concesionario, la obligación de
compensar inmediatamente a la otra parte de las diferencias
existentes entre el resultado de la liquidación y las cantidades
abonadas a cuenta.
CAPITULO IV - PÓLIZA DE SERVICIO
Artículo Veinte. Generalidades
Se denomina póliza de servicio al contrato suscrito entre el
Concesionario y el abonado, que incluye los términos y condiciones
pactados para el suministro de agua y la prestación del servicio
de saneamiento.
La póliza de servicio se concederá con carácter definitivo, si
bien sujeta a los condicionantes legales que establece este
Reglamento o que sean de aplicación.
Artículo Veintiuno. Acometidas para obra
1. Excepcionalmente, el Concesionario podrá conceder acometidas o
tomas de agua con carácter provisional y temporal para obras.
Estas tomas se concederán siempre en precario, rigiéndose por
las mismas condiciones generales establecidas, más las que se
puedan determinar particularmente para este caso.
2. En ningún caso se utilizará para viviendas y locales el agua
suministrada para una acometida de obra. Al finalizar las obras,
el constructor comunicará este hecho al Concesionario y quedará
clausurada automáticamente esta acometida, rigiéndose el
suministro por las condiciones generales establecidas, o por las
que se puedan establecer atendiendo al carácter y finalidad del
mismo.
3. Hasta la firma de las pólizas definitivas del servicio, se
mantendrá en vigor la póliza del servicio provisional para obra,
siendo el constructor o solicitante autorizado el responsable de
abonar toda el agua consumida, la que se le facturará a la tarifa
de la correspondiente Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento -Tarifas
no domésticas-, independientemente del uso que hubiera tenido,
finalizando cuando el Concesionario estime que terminaron las
mencionadas circunstancias.
4. Los edificios se considerarán como un todo constructivo que
pudiera quedar integrado en una fase de la licencia de
construcción y estas tarifas empezarán a ser vigentes una vez
firmado el correspondiente contrato de suministro, que podrá ser
suscrito por la entidad promotora, por la entidad constructora, o
por ambas partes según los períodos de aplicación de esta tarifa
señalados en el párrafo siguiente.
Estas tarifas regirán durante los plazos máximos siguientes:
1 año para edificios de 30 ó menos viviendas, 1,5 años hasta 60
viviendas y 2 años para mayores de 60 viviendas. Superados estos
plazos, y sin que se solicite la baja, el mínimo facturable será
aplicado automáticamente y con un valor de volumen mínimo
facturable por periodo por el número de viviendas, sea cual sea el
número de ellas del edificio.
5. Cuando al estar consolidada la acera y/o calle donde queden
ubicados los edificios que demanden la solicitud de acometida de
agua para obra y a los efectos de que se realicen las acometidas
de manera definitiva y no levantar los pavimentos a posteriori, el
solicitante de la acometida de obra deberá abonar los importes
correspondientes al número y diámetro exigidos en este Reglamento,
aportando los documentos siguientes: Plano de situación del
edificio, plano de planta baja donde se especifique la ubicación
del cuarto de contadores, número de portales del edificio, número
de viviendas, bajos y oficinas por portal, si lleva agua caliente
central o no, otro tipo de servicios no domésticos, riego de
jardín, piscinas, etc. El Concesionario procederá a colocar los
dispositivos de estrangulamiento parcial durante la ejecución de
las obras en una de las acometidas y total en el resto, quedando
anuladas en el momento en que quede otorgada la licencia de uso y
abonados los derechos de enganche correspondientes que establece
la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento.
Artículo Veintidós. Titularidad en los Servicios
1. El contratante del suministro y saneamiento será el titular o
titulares de la finca, local o industria a abastecer, o quien lo
represente legalmente, a salvo de las excepciones que se detallan
en este artículo.
En su caso, el contratante podrá ser el inquilino, con
autorización bastante de la propiedad. Esta autorización implicará
la asunción, por parte del propietario, de las eventuales
responsabilidades y del resarcimiento de daños al Concesionario,
en caso de incumplimiento del contrato de suministro y saneamiento
por parte del inquilino.
2. No podrá ser abonado del suministro de agua y saneamiento
quien, habiéndolo sido con anterioridad para otra finca, local o
industria, haya sido penalizado con suspensión de suministro o
resolución del contrato por falta de pago o medida reglamentaria,
a no ser que satisfaga íntegramente sus anteriores obligaciones,
con los recargos, intereses y gastos a que hubiera lugar.
3. Toda acometida se destinará exclusivamente a los usos para los
que hubiera sido solicitada y concedida, debiendo comunicar el
abonado previamente al Concesionario cualquier modificación,
solicitando su aprobación y la formalización de un nuevo contrato
en el que se incluyan las circunstancias modificadas.
4. Es obligación de los abonados, en el cambio de titularidad del
servicio, solicitar la baja o alta del mismo en el plazo de un mes
y la posterior devolución o el ingreso de la fianza
correspondiente. Caso de que el referido servicio se encuentre a
falta de pago de uno o varios recibos -bien sea porque no se halla
procedido al corte o no halla sido permitido el acceso- el cambio
de titularidad implicará el abono de los débitos pendientes bajo
las normas siguientes:
- Si, según el contrato de arrendamiento, la deuda es
imputable al titular solicitante, éste deberá hacerse cargo de
ella en su totalidad y formalizar, posteriormente, el
correspondiente contrato.
- Si, según el contrato de arrendamiento, la deuda no es
imputable en su totalidad al titular solicitante, esta se
repartirá entre éste y el anterior titular o, en su defecto el
propietario, haciéndose la liquidación de ambas en proporción a
los períodos de uso de uno y otro. Se procederá a la firma del
contrato de suministro, una vez abonadas las deudas con el
Concesionario.
- Si, por las razones que fuera, el particular no
solicita la baja en el servicio, una vez que no haga uso del
mismo, y por ello no haya realizado el precintado físico
correspondiente en su momento y, además, no sea posible acceder al
contador, podrá solicitar el precintado Administrativo que se
otorgará una vez comprobados estos extremos, procediéndose a la
anulación de cargo de los sucesivos recibos sólo después de la
solicitud del referido precintado administrativo.
5. En los casos en los que los titulares del contrato de
suministro fueran los inquilinos, el nuevo inquilino deberá
sustituir la autorización del propietario a que se hace referencia
en el apartado primero de este artículo, por otra similar a su
nombre.
Si hubiera habido modificación de propiedad de la finca,
local o industria sin cambio de titularidad del contrato de
suministro y saneamiento, el nuevo propietario se entenderá
inexcusablemente subrogado en las responsabilidades asumidas por
el anterior propietario en relación con los incumplimientos del
contrato y resarcimiento de daños que pudieran causar al
Concesionario los inquilinos del inmueble, cuando no los hubieran
asumido éstos.
6. En los casos de que el solicitante de los servicios sea una
Comunidad de Propietarios, sólo podrá contratar los mismos su
representante legal, debidamente acreditado.
7. En los casos en que se soliciten los servicios para ejecución
de obras, el contratante deberá ser el titular de la licencia
municipal.
Artículo Veintitrés. Requisitos a cumplir para la inscripción de
la póliza de servicio
1. Para formalizar con el Concesionario la póliza de servicio de
abastecimiento y saneamiento, será necesario realizar previamente
en las oficinas de aquél la correspondiente solicitud, de acuerdo
con las condiciones que se establecen en este Reglamento.
2. La petición de servicio, se llevará a efecto en impreso
normalizado que facilitará el Concesionario. En él, se hará
constar expresamente el nombre del solicitante o su razón social y
domicilio propio; domicilio de suministro; carácter del
suministro; uso al que se prevé destinar el agua; domiciliación de
notificaciones.
3. Cualquier cambio en el domicilio citado para notificaciones
debe ser comunicado por escrito al Concesionario. De no hacerlo
así, será eficaz a todos los efectos cualquier notificación que el
Concesionario realice al domicilio declarado por el firmante de la
solicitud.
4. Al impreso de solicitud se acompañará el Boletín de
instalación suscrito por un instalador autorizado y visado por la
Dirección Provincial competente, acompañado, en su caso, de la
licencia de apertura cuando se trate de local comercial o
industria, licencia de primera ocupación para el caso de viviendas
o de la licencia de obras cuando se trate de suministros para este
fin.
5. Cada suministro quedará circunscrito a los fines para los que
se concedió, quedando prohibido utilizarlo a otras finalidades o
modificar su alcance, casos que, de pretenderse, harán necesaria
una nueva solicitud.
Artículo Veinticuatro. Denegación de póliza de servicios
1. El Concesionario podrá denegar la solicitud de póliza de
servicio por cualquiera de las causas siguientes (Ver también
artículo Dieciocho):
a) Por omisión en la solicitud de cualquiera de los
documentos exigidos
b) Por inadecuación de las instalaciones interiores a las
prescripciones reglamentarias vigentes en el momento de la
petición.
c) Por solicitar usos no autorizados en este Reglamento, o
por falsedad en la comunicación de los datos.
2. Cuando una sola póliza de servicio general corresponda a todo
un inmueble, se le aplicarán tantas cuotas de servicio como
viviendas, locales o dependencias, resulten afectas al suministro
y saneamiento generales. En caso de que no sean independientes los
locales o dependencias que desarrollen actividades industriales,
se facturará al conjunto del inmueble la tarifa no doméstica.
3. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, se procurará
independizar los consumos de uso no doméstico de los de uso
doméstico, bien por medios tradicionales o mediante la instalación
de centralizadores de lecturas; en el caso de que ambas soluciones
fueran imposibles o de desproporcionado coste, se prorrateará el
consumo total del edificio entre el número de mínimos o
dependencias, facturando, al consumo total de los mínimos
afectados a uso no doméstico, la tarifa de uso no doméstico y la
tarifa de uso doméstico a la suma restante.
Artículo Veinticinco. Clases de usos
La prestación del servicio de abastecimiento y por extensión al
saneamiento se concederá únicamente en las modalidades que se
indican, que son las autorizadas por el Ayuntamiento:
1. USOS DOMÉSTICOS. Son aquéllos en los que el agua se utiliza
exclusivamente para atender necesidades de la vida cotidiana en
viviendas, como la preparación de los alimentos, limpieza, higiene
personal, lavado, etc.
Se aplicará esta modalidad exclusivamente a locales
destinados a viviendas o anexos a las viviendas, siempre que en
ellos no se realice actividad comercial, profesional ni de
servicios de cualquier tipo. Quedan excluidos de la consideración
de usos domésticos expresamente los garajes, aún cuando sean de
uso particular y para un solo vehículo.
2. USOS NO DOMÉSTICOS. Son aquellos en los que el agua constituye
un elemento directo o indirecto de un proceso de producción o en
los que se utiliza para el acondicionamiento, limpieza o higiene
en un establecimiento profesional, comercial, no doméstico o de
servicios.
Se aplicará esta modalidad a todos los locales o
establecimientos en los que se desempeñe una actividad no
doméstica, comercial, profesional o de servicios, sea o no
lucrativa, así como a centros de enseñanza, deportivos, clubes
sociales y recreativos, garajes y, en general, para todos aquéllos
no destinados a vivienda.
Tendrán la consideración de usos no domésticos aquellos usos,
potencialmente domésticos, para los que, como resultado de las
inspecciones y análisis que realizara el Servicio Municipal o los
Laboratorios autorizados al efecto, se determinara una
contaminación improcedente de las aguas residuales, sin perjuicio
de las responsabilidades en las que incurriera el actuante.
3. USOS MUNICIPALES. Son aquellos que corresponden a los
edificios e instalaciones municipales y a aquellos centros o
servicios dependientes del Ayuntamiento que determine éste
expresamente, con la comunicación pertinente al Concesionario, y
que gozarán de una exención total en el pago del suministro de
agua potable.
El Ayuntamiento autoriza a la concesionaria a instalar
contadores en todos y cada uno de los puntos de suministro que le
afecten, calculándose por los servicios técnicos del Concesionario
los consumos municipales donde, por las características de dichos
puntos, no pueda instalarse contador.
No podrán tener la consideración de usos municipales los
correspondientes a servicios no prestados directamente por el
Ayuntamiento.
4. USOS ESPECIALES. Se considerarán suministros especiales
aquéllos no incluidos en las modalidades anteriores, bien se trate
de suministros contra incendios a tanto alzado, aforos, láminas y
suministros singulares, y, en general, todos aquéllos en los que
no fuera posible instalar elementos de medida. Se facturará, por
estimación, de acuerdo con la tarifa de usos no domésticos.
Artículo Veintiséis. Suspensión del servicio
1. Para la suspensión del servicio de abastecimiento a un
abonado, el Concesionario deberá seguir los trámites legales
previstos al efecto.
Con excepción de los casos de corte inmediato previstos en
este Reglamento, la Entidad suministradora deberá dar cuenta al
Organismo competente en materia de Industria y al abonado por
correo certificado, considerándose queda autorizado para la
suspensión del suministro si no recibe orden en contrario de dicho
Organismo en el término de quince días hábiles, contados a partir
de la fecha en que se dio cuenta de los hechos, salvo que lo
solicitado no se ajustara a derecho.
La utilización inadecuada por parte de un abonado del
servicio de saneamiento podrá arrastrar la suspensión del servicio
de abastecimiento, como medida cautelar, y, en su caso,
complementaria, a la suspensión del servicio de abastecimiento.
2. El Concesionario podrá suspender, supuesto el cumplimiento de
la normativa legal de aplicación, el servicio de abastecimiento
y/o saneamiento a un abonado en los siguientes casos:
a) Si no satisface puntualmente el importe de los servicios
conforme a lo estipulado en la Póliza de suministro y el abonado
no está comprendido en la relación de beneficiarios exentos, que
corresponde definir al Ayuntamiento de YUNCLER DE LA SAGRA
y de los que deberá tener constancia el concesionario.
b) Por falta de pago, transcurridos treinta días de la
comunicación, de las cantidades resultantes de liquidaciones en
firme de fraude o en el caso probado de reincidencia en el mismo.
c) En todos los casos en que el abonado emplee el agua que se
le suministre en forma o para usos distintos de los contratados, y
una vez apercibido fehacientemente con el plazo reglamentario.
d) Cuando el abonado establezca o permita establecer
derivaciones en su instalación para suministro de agua o
evacuación de residuales a otros locales o viviendas diferentes a
la consignada en su póliza de servicio, después del apercibimiento
reglamentario y analizados los perjuicios derivados a terceros.
e) Cuando el abonado no permita la entrada en el local a que
afecta la póliza de servicio en horas hábiles o de normal relación
con el exterior, al personal que, autorizado por el Concesionario
y provisto de su correspondiente documentación acreditativa, trate
de revisar las instalaciones, siendo precisa, en tal caso, que se
haga constar la negativa ante testigos, y en presencia de algún
agente de autoridad.
f) Por negligencia del abonado respecto a la reparación de
averías en sus instalaciones, que puedan causar daños a las redes,
a la vía pública o a terceros.
g) En caso de realizar vertidos no autorizados que puedan
producir daños en las instalaciones de saneamiento o depuración,
ateniéndose el Concesionario a la legislación vigente.
h) En caso de que el abonado utilice el agua para riego de
huertas, cultivos o zonas verdes, y una vez apercibido
reglamentariamente y no se afecten usos de primera necesidad, y
sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
3. Los gastos originados por el corte de suministro y/o
saneamiento y su posterior restablecimiento serán por cuenta del
abonado, que no recuperará el servicio hasta que no proceda a su
pago, incluidas las sanciones que, en su caso, correspondieran.
TITULO SEGUNDO. Abastecimiento de agua
CAPITULO I - GENERALIDADES
Artículo Veintisiete. Relación de servicios a prestar por el
Concesionario
1. Corresponde al Concesionario la prestación de los siguientes
servicios, relacionados con el abastecimiento de agua a la
población de YUNCLER DE LA SAGRA:
a) El suministro de agua potable para usos domésticos, no
domésticos u otros expresamente autorizados.
b) La
captación, embalse, almacenaje en depósitos, conducción,
tratamiento, distribución y suministro del agua para consumo
público con la infraestructura cuya propiedad corresponde al
Ayuntamiento de YUNCLER DE LA SAGRA y
hubiese sido
cedida en uso al concesionario a los efectos previstos en la
Concesión a que se hace referencia en la Introducción a este
Reglamento. Se considerarán también como infraestructura del
Servicio las instalaciones y medios aportados por el propio
Concesionario y la infraestructura y medios que hubiese sido
transferida por otras Administraciones al Ayuntamiento de
YUNCLER DE LA SAGRA para el mismo fin de prestación de los
servicios indicados, todo ello sin perjuicio de las reversiones
que procedan al extinguirse la Concesión.
c) La ejecución de instalaciones, ampliaciones, sustituciones,
reparaciones, reformas y mejoras de las redes de distribución y
acometidas.
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