Ayuntamiento de Yuncler

     Inicio > Áreas y proyectos > Economía y Hacienda > Ordenanzas Municipales  


 
                       

                       

                       

                       




 

Reglamento Municipal de suministro de agua y saneamiento. 

Ordenanza Reguladora de la limpieza y vallado de terrenos y solares. 

Ordenanza Municipal Reguladora de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
  
Ordenanza Municipal de Tráfico.
 

 

 

 

 

 

 

 

 
 

REGLAMENTO MUNICIPAL DE SUMINISTRO DE AGUA Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE YUNCLER DE LA SAGRA.

TÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales

CAPITULO I - OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo Uno. Abonado y concesionario

1.  El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas respecto a las modalidades de prestación de los servicios de suministro de agua potable y saneamiento en el Municipio de YUNCLER DE LA SAGRA, así como regular las relaciones entre el Prestador del Servicio, y los usuarios del mismo, determinando sus respectivas situaciones, derechos, deberes y obligaciones básicas, así como recoger el ámbito de aplicación de precios y tarifas y el régimen de infracciones y sanciones.

2.  A efectos de simplificación, en el presente Reglamento, se denomina "abonado" al usuario que tenga contratado el Servicio de Aguas y Saneamiento, o una parte de él. El abonado debe ser titular del derecho de uso de la finca, local o industria, y habrá depositado la correspondiente fianza al formalizar el contrato de suministro y/o la concesión de vertidos.

3.  Se denomina "Concesionario" y, en su caso, "Prestador del Servicio", al adjudicatario de la gestión integral del Servicio Municipal de abastecimiento y Saneamiento de YUNCLER DE LA SAGRA, en virtud del contrato administrativo que rige la concesión del mismo.

Artículo Dos.  Servicio público municipal

1.  El Servicio de Abastecimiento de Agua Potable y Saneamiento del Municipio de YUNCLER DE LA SAGRA seguirá ostentando, en todo momento, la condición de Servicio Público Municipal del Excmo. Ayuntamiento de YUNCLER DE LA SAGRA.

2.  Los servicios a que afecta este Reglamento quedarán sometidos permanentemente al control del Ayuntamiento de YUNCLER DE LA SAGRA, quien podrá revisar los trabajos realizados por el Concesionario, en todo momento o lugar, procurando no entorpecer la prestación de los mismos.

3.  El Concesionario queda subrogado en los derechos y obligaciones dimanantes de los contratos suscritos entre el Ayuntamiento (directamente o por medio de cualquier otra forma de gestión anterior) y los abonados de los servicios con vigencia al momento del inicio de la concesión.

4.  El Concesionario representará al Ayuntamiento cerca de los organismos de Administración Pública para todas las actividades relacionadas con el abastecimiento de agua y saneamiento, siendo el ejecutor de los acuerdos municipales que se adopten al respecto, salvo expresa disposición en contrario.

Artículo Tres. Comisión de seguimiento

Las cuestiones interpretativas y motivos de litigio que se produzcan entre el Abonado y el Concesionario, como consecuencia de las relaciones reguladas en el presente Reglamento, se someterán a la Comisión de Seguimiento, y, en su caso, al criterio de los órganos competentes o delegados del Ayuntamiento, quienes resolverán como estimen oportuno. En caso de que la controversia tenga causa judicial, quedarán sometidas al fuero y jurisdicción de los Jueces y Tribunales de la Comunidad Autónoma de la Región de Toledo, renunciando expresamente ambas partes a las que les pudiesen corresponder.

Estará compuesta por el Alcalde o Concejal en quién delegue, un técnico de la Administración especial, un técnico de la Administración General y un técnico del Área Económica, designados por el Ayuntamiento de YUNCLER DE LA SAGRA.

Artículo Cuatro. Obligaciones de la entidad concesionaria

Corresponde al Concesionario, con los recursos a su alcance:

a)  La realización de los suministros de agua y de los servicios de saneamiento en edificios, locales y recintos situados dentro del término municipal de YUNCLER DE LA SAGRA y aquellos otros fuera de él que tengan contrato de suministro vigente o lo tuviera en el futuro a tenor de los municipios limítrofes

     En el caso de los suministros de agua a los usuarios de la red pública municipal, deberá garantizar su potabilidad con arreglo a las disposiciones sanitarias vigentes, hasta la llave de registro, (considerada, con carácter general, como inicio de la instalación interior del abonado).

     En el caso de la recogida de aguas fecales o residuales, las conducirá desde el límite de la propiedad del abonado a los cauces públicos o depuradoras previstas para el tratamiento, y deberá controlar y hacer cumplir la normativa legal de aplicación y lo dispuesto en este Reglamento.

     Esta prestación de servicios se recogerá obligatoriamente de forma contractual, siempre que se reúnan las condiciones exigidas por este Reglamento y las demás disposiciones aplicables.

b)  Mantener y conservar a su cargo las redes e instalaciones necesarias para el abastecimiento, así como la parte de las acometidas que le correspondan que, en general se encuentren en terrenos de dominio público.

     El Concesionario garantizará, salvo causa justificada, en especial ante problemas de cota manométrica, una presión suficiente en la red, para abastecer adecuadamente en cada punto de la misma a edificios de hasta cuatro plantas, en zonas de nueva urbanización.

     El Abonado deberá disponer por su cuenta las instalaciones de elevación necesarias para el abastecimiento, en aquellos casos en que no quede garantizada la presión adecuada. También deberá realizar a su cargo las obras necesarias para recoger y evacuar a la red de colectores municipales las aguas residuales de la parte de edificación situada bajo el nivel de acera.

c)  Planificar, proyectar, ejecutar, conservar y explotar las obras e instalaciones necesarias para captar, regular, conducir, tratar, almacenar y distribuir agua potable a la población de YUNCLER DE LA SAGRA, así como para recoger, conducir y depurar, en su caso, las aguas pluviales y residuales para su vertido a los cauces públicos, con arreglo a las condiciones que se fijan en este Reglamento y en la legislación aplicable, utilizando al efecto los recursos y medios actualmente disponibles y los que en el futuro resulten de las inversiones que se realicen por el propio Concesionario, o le sean asignadas al Servicio por la Administración competente.

     La incorporación al Servicio de obras e instalaciones con posterioridad al comienzo de la concesión, que no hayan sido realizadas por el propio concesionario, exigirá la recepción de las mismas por el Ayuntamiento y la firma del acta de afectación o adscripción por el Concesionario.

     Incumbe al Concesionario la conservación, mantenimiento y explotación de las obras e instalaciones destinadas a abastecimiento y saneamiento de aguas que sean ejecutadas por el Estado u otras Administraciones, una vez que se produzca su entrega al Ayuntamiento de YUNCLER DE LA SAGRA y la adscripción a los citados servicios, previo los correspondientes ajustes técnico-económicos.

d)  Conservar en buen estado de funcionamiento las instalaciones existentes para la evacuación de las aguas pluviales y residuales de la ciudad, procurando el mejor uso posible de la infraestructura disponible, informando al Ayuntamiento de las deficiencias estructurales que observe.

e)  Disponer de un servicio permanente para recepción de avisos de averías y para informaciones urgentes y aquellas anomalías que puedan producirse relacionadas con la prestación del servicio acudirá el Concesionario con diligencia y premura a la resolución de las anomalías presentadas en las redes de abastecimiento, intentando reducir al mínimo los tiempos de corte de suministro. En la red de saneamiento municipal acudirá rápidamente ante cualquier problema de inundación, con afección a bienes privados o públicos, evacuando con prontitud, las aguas acumuladas y resolviendo la anomalía presentada.

f)   Informar a los Abonados, siempre que sea posible y por los medios adecuados de difusión, de las interrupciones o alteraciones que se produzcan en el contrato de suministro como resultado de sus actuaciones o de terceros.

g)  Colaborar con las Autoridades y Centros de Educación para facilitar, sin afectar a la explotación, que los Abonados y público en general puedan conocer el funcionamiento de las instalaciones.

h)  Contestar las reclamaciones que se le formulen por escrito en el plazo reglamentario.

i)   Aplicar los precios y cuadros de tarifas correspondientes a los distintos tipos de suministro y saneamiento que, en cada momento, se tengan aprobadas, según las Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento vigentes en cada momento, y en concreto las relativas a la prestación en los servicios de suministro de Agua Potable y a la prestancia de los servicios de alcantarillado y vertidos directos de Aguas Residuales así como otras Ordenanzas Fiscales actuales o que en el futuro se implanten.

Artículo Cinco. Derechos de la Entidad Concesionaria

Además de los derechos que al Concesionario le otorguen las disposiciones legales y reglamentarias en materia de gestión del Servicio Público y de las reconocidas a la empresa adjudicataria en el contrato concesional, el Concesionario, con carácter general, tendrá los siguientes derechos:

a)  Inspeccionar, revisar e intervenir en las instalaciones interiores del suministro que, por cualquier causa, se encuentren o puedan encontrarse en servicio.

b)  Percibir en sus oficinas o en los lugares destinados al efecto, el importe de las facturaciones o cargos que, debidamente autorizados, corresponda pagar a los abonados y usuarios por las prestaciones que haya realizado el Concesionario o, en su caso, hayan sido utilizadas.

Artículo Seis. Obligaciones del Abonado

Son obligaciones del abonado:

a)  Todo abonado vendrá obligado a abonar puntualmente los cargos que el Concesionario le formule con arreglo a los precios y tarifas aprobados, así como los que se deriven de la prestación de los servicios complementarios a que hace referencia las Ordenanzas Fiscales Municipales enumeradas con anterioridad.

b)  Respetar las instalaciones que integran la infraestructura pública de los servicios, redes de distribución de agua potable y evacuación de aguas residuales y acometidas correspondientes, como bienes de servicio público, prohibiéndose la manipulación o alteración de cualquier elemento de las mismas por personal no autorizado.

c)  Proporcionar al Concesionario los datos interesados por el mismo en relación con el contrato de suministro y las variaciones que puedan presentarse.

d)  Mantener sus instalaciones de forma que no se produzcan perturbaciones en las redes públicas de abastecimiento y saneamiento, y utilizar de forma correcta las instalaciones del servicio, adoptando las medidas necesarias para conservar las mismas en la forma adecuada, manteniendo intactos los precintos que garantizan la no manipulación del contador, absteniéndose de intervenir sobre las instalaciones de acometida, y garantizando las condiciones idóneas para la toma de lecturas de consumo.

e)  Los abonados deberían, en interés general y en el suyo propio, poner en conocimiento del Concesionario cualquier avería o perturbación (fugas, pérdidas de presión, vertidos incontrolados, etc.) que, a su juicio, se produzcan en la red de distribución pública, bien directamente o a través de los sistemas de información municipales.

     Análogamente, deberán comunicar al Concesionario la existencia de obstrucciones en la red de saneamiento, que produzcan o sean susceptibles de producir desbordamientos, olores o cualquier tipo de molestias a los ciudadanos.

     Igualmente, deberán notificar al Concesionario las manipulaciones en las redes o los usos indebidos de agua que puedan ser causa grave de contaminación o peligro de accidente para personas o bienes.

f)   Cumplir las limitaciones y prioridades que el Concesionario establezca en el uso y consumo de agua, así como de la red de sumideros, sin perjuicio de la eventual obligación del Concesionario de comunicar estos aspectos previamente al Ayuntamiento.

g)  Facilitar el libre acceso a las instalaciones o recintos de los empleados de la empresa o persona autorizada para el desarrollo de los trabajos relacionados con la realización de lecturas, inspecciones, obras y reparaciones.

h)  Los abonados no podrán ceder gratuita o remuneradamente agua a terceros, ya sea con carácter permanente o temporal, siendo responsables de toda defraudación que se produzca en su suministro, bien por sí o por persona que de él dependa.

     En aquellos supuestos de abonados que por su especial carácter justifiquen excepciones a este apartado, las relaciones de suministro se regularán mediante contratos individuales entre el Concesionario y el abonado, que serán puestos en conocimiento de la Comisión de Seguimiento del Ayuntamiento.

i)   Los Abonados están obligados a solicitar a la empresa la autorización pertinente para cualquier modificación en sus instalaciones que implique modificación en el número de receptores o cambio en el uso del agua.

j)   Cuando el Abonado desee causar baja en el suministro estará obligado a interesar por escrito a la empresa dicha baja con la suficiente antelación, indicando la fecha en que debe cesar el suministro.

k)  Cuando en una misma finca junto al agua del Servicio Municipal existiera agua de otra procedencia, el abonado vendrá obligado a establecer instalaciones interiores por donde circulen independientemente las aguas.

     El Concesionario no se responsabilizará de la calidad de las aguas en las instalaciones que no cumplan estas condiciones, quedando advertidos los abonados de la responsabilidad en que pueden incurrir, de producirse, por retroceso, la alteración de las condiciones de potabilidad de las aguas de la traída pública.

Artículo Siete. Derechos de los abonados

Serán derechos de los abonados:

a)  Recibir en sus instalaciones agua que reúna los requisitos de potabilidad establecidos en las disposiciones vigentes.

b)  Disponer permanentemente del suministro de agua potable, con arreglo a las condiciones que figuren en su contrato, sin otra limitación que las establecidas en el presente Reglamento y las demás disposiciones de aplicación.

c)  Ser informado de todas las cuestiones derivadas de la prestación y funcionamiento del servicio en relación a su suministro, así como recibir contestación por escrito de las consultas formuladas, cuando así se solicite expresamente.

d)  Visitar, sin afectar a las exigencias de la explotación y siempre previa solicitud al Concesionario, las instalaciones para tratamiento de agua y depuración de residuales, estableciendo el Concesionario, bajo su responsabilidad y criterio, los momentos más adecuados para garantizar la menor interferencia con la prestación del servicio.

e)  El personal del Concesionario irá provisto obligatoriamente en la relación con los abonados de un documento expedido por él en el que consten los datos de identificación personal y su condición profesional en la empresa.

Artículo Ocho. Reclamaciones de los abonados

1.  Toda persona física que, en nombre propio o en representación de terceros, desee formular reclamación contra los empleados del Concesionario o contra lo que considere cualquier anomalía en el funcionamiento de la misma, podrá hacerlo mediante escrito dirigido a la Dirección del Concesionario.

2.  En las reclamaciones que puedan formularse sobre el cumplimiento de las condiciones del servicio, el reclamante deberá acreditar la condición de abonado.

     Contra las resoluciones de la Empresa, podrá utilizar el reclamante los recursos legales aplicables, según la materia de la reclamación.

3.  El Concesionario deberá llevar un archivo de las reclamaciones realizadas por los usuarios. En dicho archivo se recogerán las reclamaciones que éstos efectúen. Estará a disposición permanente la Comisión de Seguimiento del Ayuntamiento.

4.  Las reclamaciones que se formulen por daños y perjuicios que se causen por el Concesionario se regirán por la legislación aplicable, teniendo en cuenta la naturaleza de las mismas y su carácter contractual o extra contractual.

CAPITULO II - CONDICIONES DEL SERVICIO

Artículo Nueve. Acometidas y Redes de Servicio

1.  Se entiende por acometida de abastecimiento el tramo de tubería con sus llaves de registro y de paso, que partiendo de la red de distribución se extiende hasta la entrada principal del edificio o inmueble, para su acoplamiento a la instalación particular.

     A los efectos de las obligaciones del Concesionario, éste deberá realizar a su cargo el mantenimiento, y reparaciones ordinarias y sustitución, en su caso, del tramo único de conducción limitado por la red general y la llave de registro de acometida incluyendo esta última que deberá estar situada obligatoriamente en la vía pública frente a la propiedad del abonado. La llave de paso estará situada en el mismo ramal con acceso desde el interior del edificio. La sustitución de la acometida correrá a cargo del particular cuando éste lo solicite expresamente con razón de mejora de las condiciones del servicio del inmueble.

     La acometida de abastecimiento entrará necesariamente por el portal principal del edificio o lugar de acceso a la finca que resulte más próximo a la vía pública.

     Este párrafo se complementa y explica con el artículo Veintiocho de este Reglamento, en lo que respecta a la distinción entre la instalación interior general y la instalación interior particular.

2.  Se entiende por acometida de saneamiento el tramo de tubería de las aguas residuales de una instalación, edificio (establecimiento) o nave no doméstico, que se extiende desde el borde de la finca o propiedad pública o privada, donde se instalará una arqueta,  hasta el colector de saneamiento al que está conectada. Esta arqueta estará situada obligatoriamente en la vía o tramo público, frente a la propiedad del abonado.

     A los efectos de las obligaciones del Concesionario, éste deberá realizar, a su cargo exclusivo la limpieza de la acometida que se pueda realizar desde la arqueta hasta el colector de saneamiento al que esté conectada, y caso de que no exista arqueta, hasta la fachada del edificio o linde de la propiedad siempre que exista pozo de acceso para introducir los mecanismos de limpieza.

     Esta limpieza será requerida previamente y por escrito, con justificación de las causas, por el abonado titular del Servicio de Alcantarillado, siendo pues responsabilidad de éste cualquier afección a bienes interiores ocasionado por deficiencias en el funcionamiento de la acometida de saneamiento y sin que previamente no haya solicitado su limpieza.

     Las obras de sustitución y reparación de la acometida de saneamiento situadas en la vía pública frente a la propiedad del abonado, las ejecutará el  Concesionario. Cuando las causas de su deterioro sean claramente externas y hagan irreversible su normal funcionamiento y no sean responsabilidad del abonado, dichas obras serán puestas en conocimiento de La Comisión de Seguimiento Municipal, para su aprobación caso de que impliquen ampliación, renovación o mejora de la red de saneamiento instalada en zona de dominio público. En caso de no disponer de arqueta, el abonado deberá solicitar la construcción de ésta y abonar la ejecución del presupuesto correspondiente, así como en el caso de que precise una sección o tubería especial, por cualesquiera otras razones expuestas por el abonado.

3.  Se denomina red de distribución de agua potable al conjunto de tuberías, con sus elementos de maniobra, control y accesorios, instaladas en calles, plazas, caminos y demás vías públicas para distribuir el agua a la población.

4.  Se denomina red de saneamiento al conjunto de colectores, sumideros y registros, con todos los elementos de bombeo, control y accesorios, instalados en calles, plazas, caminos y demás vías públicas, que sirven para la evacuación de las aguas residuales hasta el cauce público o las estaciones depuradoras.

Artículo Diez. Prestación de los servicios en precario

1.  El suministro de agua o la autorización para vertidos de las aguas residuales, será prestado por el Concesionario con sujeción a este Reglamento y demás disposiciones de carácter general.

2.  El Concesionario podrá establecer limitaciones en la prestación del servicio de suministro de agua o para autorizar vertidos de aguas residuales, o realizar dicho servicio en precario, cuando las circunstancias del caso así lo hagan aconsejable, según las condiciones previstas en el artículo correspondiente de este Reglamento.

3.  Como norma general, no se concederán aisladamente acometidas de suministro de agua potable ni de vertido de aguas residuales, tramitándose simultáneamente ambas solicitudes. Las obras correspondientes se ejecutarán, en la medida de lo posible, también de igual forma.

Artículo Once. Situación de los inmuebles respecto a las redes generales de agua y saneamiento.

1.  A efectos de aplicación de este Reglamento, se considera que un inmueble en la zona urbana puede disponer del servicio de agua potable y de evacuación de aguas residuales, cuando existan redes de distribución de agua y colectores en servicio, en terreno público colindante con el inmueble y el nuevo enganche no represente una caída de presión apreciable en el abastecimiento o una sobrecarga significativa en el saneamiento en los respectivos puntos de acometida. En la zona rural estas consideraciones son extensivas cuando la red general de aguas dista menos de 30 metros y 100 metros la red de saneamiento.

2.  Cuando en una vía pública existan conducciones bajo las dos aceras, la existencia de cualquiera de las dos redes, o ambas, en la acera opuesta al punto deseado de prestación del servicio solicitado, no será condición suficiente para el cumplimiento de lo expresado en el párrafo anterior.

3.  En los casos de urbanizaciones, para las que se regula de forma independiente la forma de actuación, la condición anterior se hará extensiva a todos los futuros puntos de acometida.

Artículo Doce. Ampliaciones de las redes generales de abastecimiento y saneamiento.

1.  Cuando para la ejecución de una acometida sea necesaria efectuar una prolongación de las redes generales de abastecimiento y/o saneamiento, correrán por cuenta del solicitante la totalidad de los gastos que se originen con motivo de dicha ampliación, salvo en su caso la aportación de la tubería y elementos especiales, a cargo del Ayuntamiento, previa autorización formal del mismo y se harán constar en el presupuesto que se confeccione al efecto.

2.  Las obras de ampliación se ejecutarán con carácter general por el Concesionario y, excepcionalmente, por un contratista debidamente autorizado por él, para lo que deberá disponer de la homologación correspondiente.

     El diseño, tipo de tubería, diámetro y timbraje, así como la supervisión, vigilancia e inspección de las ampliaciones de la red se efectuará directamente por el Concesionario, que fijará, asimismo, las condiciones y especificaciones técnicas que deberán ser observadas en su ejecución.

3.  Las prolongaciones de la red deberán discurrir, con carácter general, por terrenos de dominio público. En aquellas partes de red que se ubiquen excepcionalmente en terrenos privados, los solicitantes de la ampliación harán las oportunas gestiones ante los propietarios de los terrenos afectados por el paso de la tubería, al efecto de poner a disposición del Concesionario una franja de dos metros de ancho a lo largo del recorrido de la red, sin que puedan obstaculizar, por ningún medio, el acceso del personal o maquinaria para reparación e inspecciones de las citadas instalaciones de ampliación, que pasará a ser de responsabilidad del Concesionario.

     En los casos en que el solicitante de la prolongación de la red no fuese propietario de los terrenos por donde tenga que discurrir la instalación, y no existiese otra alternativa, aquél podrá convenir con el propietario la adquisición del terreno necesario o constituir una servidumbre de acueducto para el establecimiento o prolongación de la red, inscribiéndola en el Registro de la Propiedad.

4.  El Concesionario, en aquellos casos en que la longitud de la prolongación de red afecte a varias fincas además de a la del solicitante, está facultado para repercutir el sobrecoste de las obras entre los futuros solicitantes que se vean beneficiados por dicha ampliación. Todo nuevo propietario que deba conectar su acometida a la citada prolongación, satisfará, además del coste normal de la acometida, un extra coste por la parte proporcional que le corresponda de acuerdo con la longitud del tramo o ramal de la red pública que le afecte.

     El Concesionario distribuirá los ingresos derivados del extra coste, entre los abonados que lo hayan hecho efectivo anteriormente y en su caso del mismo Ayuntamiento, que irán de esta forma resarciéndose de las cantidades asumidas, a medida que se incorporen nuevos solicitantes de acometidas a ese tramo. La cuantía del sobrecoste deberá ser indicada expresamente en el presupuesto de cada solicitante.

     La obligación del Concesionario frente al primer solicitante de una prolongación, y, de forma derivada, frente a todos los demás que puedan incorporarse posteriormente, prescribirá a los cinco años de haberse efectuado el pago de esa primera acometida.

     El Concesionario tendrá plena libertad, y sin que resulten de aplicación los anteriores párrafos de este apartado, para conectar a estas instalaciones las acometidas ya existentes en la zona ampliada.

5.  Los edificios que se construyan junto a viales públicos en los que exista red de abastecimiento y saneamiento, deberán de conectarse obligatoriamente a las mismas, siempre que la distancia sea igual o inferior a treinta (30) y cien (100) metros, respectivamente y en tanto no se disponga otra cosa en las reglamentaciones municipales específicas.

Artículo Trece. Instalaciones en nuevas urbanizaciones

1.  Las instalaciones de las redes de abastecimiento y saneamiento propias de urbanizaciones, nuevas calles o polígonos, serán ejecutadas por el promotor y a su cargo, con sujeción al correspondiente proyecto técnico necesariamente aprobado por el Ayuntamiento, y previo informe favorable del Concesionario.

2.  A los efectos de este Reglamento, se entenderá por urbanizaciones y polígonos aquellos terrenos sobre los que la actuación urbanística exija la creación, modificación o ampliación de infraestructura viaria y de servicios, tanto si las obras se realizan para conexión entre las distintas parcelas o solares en los que se divida el terreno como si se ejecutan para unir la urbanización o polígono con otra zona ya urbanizada y con servicios.

3.  El permiso de conexión a las redes de suministro y saneamiento para el polígono o urbanización, así como para los solares e inmuebles ubicados en él, estará supeditada a que previamente se acredite el cumplimiento de las condiciones siguientes:

     -      Los esquemas de las redes interiores de distribución y saneamiento, así como las demás instalaciones relacionadas, deberán haber sido aprobados por la concesionaria del servicio y proyectados por técnico competente, debiendo ser ejecutados por cuenta del promotor o propietario de la urbanización o polígono y con cumplimiento de las normas técnicas de la concesionaria o que haya previsto, a tales fines, el propio Ayuntamiento.

     -      Las obras e instalaciones previstas en el proyecto aprobado y las modificaciones que, convenientemente autorizadas por el Concesionario, sean introducidas posteriormente, se ejecutarán igualmente por cuenta del promotor o propietario, o, en su caso, por una empresa instaladora homologada por el Concesionario, y siempre bajo la dirección de un técnico de este último. 

     -      El Concesionario podrá exigir tanto durante el desarrollo de la obras, como en su recepción o puesta en servicio, las pruebas y ensayos que estime convenientes con el fin de garantizar la idoneidad de ejecución y el cumplimiento de las especificaciones de calidad que afecten a los materiales previstos en el proyecto, siendo los gastos derivados de tales pruebas a cargo del promotor o propietario de la urbanización.

4.  En ningún caso estará facultado el promotor o ejecutor de la urbanización para realizar las acometidas de abastecimiento o saneamiento en los posibles edificios, solares o parcelas de la misma, sin la previa autorización del Concesionario y haber sido formalizado el correspondiente acuerdo.

5.  El enlace de las redes interiores con las conducciones exteriores que forman la red pública gestionada por el Concesionario, así como las modificaciones o eventuales refuerzos a las mismas que hubieran de efectuarse en ellas, como consecuencia de las nuevas demandas impuestas por la urbanización, quedarán perfectamente delimitadas en el proyecto previo, y se ejecutarán por el Concesionario a cargo del promotor o propietario de la urbanización.

6.  Una vez finalizadas las instalaciones, serán verificadas por el Concesionario, y si las encontrara conformes, informará al Ayuntamiento en lo que le afecte para la aceptación de la propiedad de las instalaciones, sus servidumbres de paso y usos de la urbanización que pasen a dominio público, asumiendo la gestión y mantenimiento de los servicios de abastecimiento y saneamiento una vez que le sea ordenado por el Ayuntamiento.

Artículo Catorce.    Extinción del derecho a la prestación de los servicios de abastecimiento y saneamiento.

El derecho al suministro de agua y saneamiento de un solar, inmueble o finca puede extinguirse:

     a) Por las causas previstas en la póliza de servicio. 

     b) Por el uso indebido de las instalaciones, que entrañe peligro para la seguridad del servicio o daños a terceros.

     c) Por incumplimiento de las normas contempladas en este Reglamento.

CAPITULO III - ACOMETIDAS

Artículo Quince.      Infraestructura interior necesaria para la protección de los servicios

El Concesionario no podrá autorizar acometidas a las redes de distribución de agua y para evacuación de residuales a los inmuebles que no estén dotados de la infraestructura necesaria para ofrecer los servicios de abastecimiento y saneamiento, y todo ello con independencia de las autorizaciones o licencias de que pudiera disponer el solicitante.

Artículo Dieciséis. Unidades de edificación y prestación de los servicios

1.  La solicitud de acometidas a las redes de distribución de agua potable y de evacuación de aguas residuales deberá presentarse, de forma independiente, para cada finca que legal o físicamente constituya una unidad de edificación, debiendo cada una de ellas satisfacer por separado las condiciones previstas en este Reglamento.

     Se considerarán unidades de edificación independientes, los edificios de un solo portal, o cada uno de los portales en el caso de que existan varios en un mismo edificio. En el caso de que un mismo edificio o construcción tenga más de un acceso, el Concesionario podrá decidir la conveniencia de realizar, a medida que le sean solicitadas, más de una acometida.

2.  Queda expresamente prohibida la utilización de un suministro de agua o de un colector de vertidos por otra finca o propiedad distinta de aquella para la que se contrató, aún cuando pertenezcan al mismo dueño. En el caso de segregaciones, divisiones o acumulaciones, aunque no estuvieran registradas oficialmente, deberán comunicarse estas circunstancias al Concesionario, para la modificación de las condiciones de acometida y, en su caso, de la póliza de servicio.

3.  En aquellos casos en los que a juicio del Concesionario exista causa justificada, el titular del uso de un local comercial o no doméstico de planta baja de un inmueble, podrá contratar, a su costa, acometidas independientes.

Artículo Diecisiete. Características de la solicitud de los servicios

1.  La solicitud de acometidas deberá acompañarse necesariamente de la documentación que se indique en cada momento por el Ayuntamiento, en su condición indelegable de titular del Servicio Público.

2.  El Concesionario determinará, a la vista de los datos que aporte el solicitante, de las peculiaridades del inmueble y del estado de sus redes, las características y condiciones de contratación y ejecución de las acometidas.

     Para ello, el peticionario de la acometida estará obligado a suministrar al Concesionario cuantos datos le sean solicitados en relación con la finca objeto de la petición.

3.  El Concesionario comunicará al peticionario, tan pronto le sea posible, su decisión de aceptar o denegar la acometida solicitada, y en este caso, las causas de la denegación. Los expedientes se custodiarán debidamente para su consulta por los interventores municipales.

Artículo Dieciocho. Condiciones de denegación de prestación de los servicios

El Concesionario podrá denegar la solicitud de acometida o acometidas a las redes públicas por las causas o circunstancias siguientes

     a) Por falta de presentación de cualquiera de los documentos exigidos.

     b) Por incumplimiento de lo estipulado en este Reglamento en lo que se refiere a requisitos previos para la conexión a las redes públicas.

     c) Cuando la cota de vertido del inmueble para el que se solicita la acometida a la red de saneamiento sea inferior a la de la red de conducción general correspondiente, salvo que por el propietario se instale, a su costa, el sistema de bombeo adecuado.

     d) Cuando alguna parte de las instalaciones generales deban discurrir por propiedad de terceros, sin que se acredite la constitución de la servidumbre de paso, inscrita en el Registro de la Propiedad o no se adquiera la franja de terreno afectada, o no exista una autorización expresa por parte del propietario del terreno afectado.

     e) Cuando la presión en el punto de acometida de abastecimiento sea insuficiente para un correcto servicio, y no se hayan instalado, a cargo del abonado, el grupo de elevación y aljibe correspondientes.

     El Concesionario podrá, si el abonado lo acepta expresamente, contratar el servicio sin responsabilizarse de las deficiencias producidas por la falta de presión.

     f) Cuando la presión en el punto de acometida de abastecimiento sea excesiva para un correcto servicio, y no se hayan instalado, a cargo del abonado, las medidas de reducción de presión adecuadas.

Artículo Diecinueve. Contratación y construcción de nuevas acometidas

1.  La contratación de nuevas acometidas, y su instalación, y manipulación serán competencia exclusiva del Concesionario, que realizará los trabajos e instalaciones correspondientes a cargo del peticionario.

2.  Las averías que se produzcan en la acometida de abastecimiento en el tramo comprendido entre la llave de registro y la fachada o linde de la propiedad del abonado, podrán ser reparadas por el Concesionario, en evitación de daños mayores, de forma directa o a través de empresas auxiliares, a costa del abonado, aunque ello no implica la asunción de responsabilidad sobre los daños a terceros que puedan haber sido causados por la avería.

3.  El Concesionario, como manifestación de su conformidad para realizar una acometida, confeccionará el presupuesto de las obras de ejecución de la misma. Dicho presupuesto podrá tener carácter orientativo, produciéndose a posteriori la oportuna liquidación, que no excederá del 20% del presupuesto del proyecto estimado.

     En el caso de que los planos de la red pública tuvieran errores no imputables al Concesionario que le indujeran a presentar un presupuesto equivocado, a su descubrimiento, éste quedará obligado a comunicarlos inmediatamente al solicitante de la acometida, realizando un nuevo presupuesto. A la vista del mismo, el solicitante podrá optar por renunciar a la acometida, devolviéndosele el importe íntegro que hubiera abonado.

4.  En el plazo máximo de treinta días a contar desde la fecha de notificación al peticionario, este deberá hacer efectivo el importe del presupuesto señalado en la notificación, suscribiendo el contrato de suministro y saneamiento. Pasado este plazo sin que se verifique el pago, se entenderá que el peticionario desiste de las acometidas solicitadas.

5.  Satisfechos por el peticionario los importes reglamentarios y firmado el contrato de suministro y recogida de residuales (saneamiento), el Concesionario, o el contratista a su cargo, ejecutará las acometidas. A partir del momento de ejecución, y realizadas satisfactoriamente las pruebas de suministro, el Concesionario pasará a facturar al abonado las tarifas correspondientes.

6.  Finalizada la obra, y en el caso de haber sido pactado un presupuesto orientativo, el Concesionario confeccionará la liquidación definitiva de las obras, comunicándola al solicitante. Las observaciones que el abonado pudiera hacer sobre las diferencias relacionadas con la ejecución o la liquidación de las acometidas, deberán ponerse de manifiesto dentro de los quince días siguientes al remate de las obras, o, en todo caso, de la notificación de la liquidación correspondiente. Pasado este plazo, se entenderá que la liquidación de la misma es conforme y firme.

     Toda liquidación firme comporta, tanto para el contratante de las acometidas como para el Concesionario, la obligación de compensar inmediatamente a la otra parte de las diferencias existentes entre el resultado de la liquidación y las cantidades abonadas a cuenta.

CAPITULO IV - PÓLIZA DE SERVICIO

Artículo Veinte. Generalidades

Se denomina póliza de servicio al contrato suscrito entre el Concesionario y el abonado, que incluye los términos y condiciones pactados para el suministro de agua y la prestación del servicio de saneamiento.

La póliza de servicio se concederá con carácter definitivo, si bien sujeta a los condicionantes legales que establece este Reglamento o que sean de aplicación.

Artículo Veintiuno. Acometidas para obra

1.  Excepcionalmente, el Concesionario podrá conceder acometidas o tomas de agua con carácter provisional y temporal para obras.

     Estas tomas se concederán siempre en precario, rigiéndose por las mismas condiciones generales establecidas, más las que se puedan determinar particularmente para este caso.

2.  En ningún caso se utilizará para viviendas y locales el agua suministrada para una acometida de obra. Al finalizar las obras, el constructor comunicará este hecho al Concesionario y quedará clausurada automáticamente esta acometida, rigiéndose el suministro por las condiciones generales establecidas, o por las que se puedan establecer atendiendo al carácter y finalidad del mismo.

3.  Hasta la firma de las pólizas definitivas del servicio, se mantendrá en vigor la póliza del servicio provisional para obra, siendo el constructor o solicitante autorizado el responsable de abonar toda el agua consumida, la que se le facturará a la tarifa de la correspondiente Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento -Tarifas no domésticas-, independientemente del uso que hubiera tenido, finalizando cuando el Concesionario estime que terminaron las mencionadas circunstancias.

4.  Los edificios se considerarán como un todo constructivo que pudiera quedar integrado en una fase de la licencia de construcción y estas tarifas empezarán a ser vigentes una vez firmado el correspondiente contrato de suministro, que podrá ser suscrito por la entidad promotora, por la entidad constructora, o por ambas partes según los períodos de aplicación de esta tarifa señalados en el párrafo siguiente.

     Estas tarifas regirán durante los plazos máximos siguientes: 1 año para edificios de 30 ó menos viviendas, 1,5 años hasta 60 viviendas y 2 años para mayores de 60 viviendas. Superados estos plazos, y sin que se solicite la baja, el mínimo facturable será aplicado automáticamente y con un valor de volumen mínimo facturable por periodo por el número de viviendas, sea cual sea el número de ellas del edificio.

5.  Cuando al estar consolidada la acera y/o calle donde queden ubicados los edificios que demanden la solicitud de acometida de agua para obra y a los efectos de que se realicen las acometidas de manera definitiva y no levantar los pavimentos a posteriori, el solicitante de la acometida de obra deberá abonar los importes correspondientes al número y diámetro exigidos en este Reglamento, aportando los documentos siguientes: Plano de situación del edificio, plano de planta baja donde se especifique la ubicación del cuarto de contadores, número de portales del edificio, número de viviendas, bajos y oficinas por portal, si lleva agua caliente central o no, otro tipo de servicios no domésticos, riego de jardín, piscinas, etc. El Concesionario procederá a colocar los dispositivos de estrangulamiento parcial durante la ejecución de las obras en una de las acometidas y total en el resto, quedando anuladas en el momento en que quede otorgada la licencia de uso y abonados los derechos de enganche correspondientes que establece la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento.

Artículo Veintidós. Titularidad en los Servicios

1.  El contratante del suministro y saneamiento será el titular o titulares de la finca, local o industria a abastecer, o quien lo represente legalmente, a salvo de las excepciones que se detallan en este artículo.

     En su caso, el contratante podrá ser el inquilino, con autorización bastante de la propiedad. Esta autorización implicará la asunción, por parte del propietario, de las eventuales responsabilidades y del resarcimiento de daños al Concesionario, en caso de incumplimiento del contrato de suministro y saneamiento por parte del inquilino.

2.  No podrá ser abonado del suministro de agua y saneamiento quien, habiéndolo sido con anterioridad para otra finca, local o industria, haya sido penalizado con suspensión de suministro o resolución del contrato por falta de pago o medida reglamentaria, a no ser que satisfaga íntegramente sus anteriores obligaciones, con los recargos, intereses y gastos a que hubiera lugar.

3.  Toda acometida se destinará exclusivamente a los usos para los que hubiera sido solicitada y concedida, debiendo comunicar el abonado previamente al Concesionario cualquier modificación, solicitando su aprobación y la formalización de un nuevo contrato en el que se incluyan las circunstancias modificadas.

4.  Es obligación de los abonados, en el cambio de titularidad del servicio, solicitar la baja o alta del mismo en el plazo de un mes y la posterior devolución o el ingreso de la fianza correspondiente. Caso de que el referido servicio se encuentre a falta de pago de uno o varios recibos -bien sea porque no se halla procedido al corte o no halla sido permitido el acceso- el cambio de titularidad implicará el abono de los débitos pendientes bajo las normas siguientes:

     -      Si, según el contrato de arrendamiento, la deuda es imputable al titular solicitante, éste deberá hacerse cargo de ella en su totalidad y formalizar, posteriormente, el correspondiente contrato.

     -      Si, según el contrato de arrendamiento, la deuda no es imputable en su totalidad al titular solicitante, esta se repartirá entre éste y el anterior titular o, en su defecto el propietario, haciéndose la liquidación de ambas en proporción a los períodos de uso de uno y otro. Se procederá a la firma del contrato de suministro, una vez abonadas las deudas con el Concesionario.

     -      Si, por las razones que fuera, el particular no solicita la baja en el servicio, una vez que no haga uso del mismo, y por ello no haya realizado el precintado físico correspondiente en su momento y, además, no sea posible acceder al contador, podrá solicitar el precintado Administrativo que se otorgará una vez comprobados estos extremos, procediéndose a la anulación de cargo de los sucesivos recibos sólo después de la solicitud del referido precintado administrativo.

5.  En los casos en los que los titulares del contrato de suministro fueran los inquilinos, el nuevo inquilino deberá sustituir la autorización del propietario a que se hace referencia en el apartado primero de este artículo, por otra similar a su nombre.

     Si hubiera habido modificación de propiedad de la finca, local o industria sin cambio de titularidad del contrato de suministro y saneamiento, el nuevo propietario se entenderá inexcusablemente subrogado en las responsabilidades asumidas por el anterior propietario en relación con los incumplimientos del contrato y resarcimiento de daños que pudieran causar al Concesionario los inquilinos del inmueble, cuando no los hubieran asumido éstos.

6.  En los casos de que el solicitante de los servicios sea una Comunidad de Propietarios, sólo podrá contratar los mismos su representante legal, debidamente acreditado.

7.  En los casos en que se soliciten los servicios para ejecución de obras, el contratante deberá ser el titular de la licencia municipal.

Artículo Veintitrés. Requisitos a cumplir para la inscripción de la póliza de servicio

1.  Para formalizar con el Concesionario la póliza de servicio de abastecimiento y saneamiento, será necesario realizar previamente en las oficinas de aquél la correspondiente solicitud, de acuerdo con las condiciones que se establecen en este Reglamento.

2.  La petición de servicio, se llevará a efecto en impreso normalizado que facilitará el Concesionario. En él, se hará constar expresamente el nombre del solicitante o su razón social y domicilio propio; domicilio de suministro; carácter del suministro; uso al que se prevé destinar el agua; domiciliación de notificaciones.

3.  Cualquier cambio en el domicilio citado para notificaciones debe ser comunicado por escrito al Concesionario. De no hacerlo así, será eficaz a todos los efectos cualquier notificación que el Concesionario realice al domicilio declarado por el firmante de la solicitud.

4.  Al impreso de solicitud se acompañará el Boletín de instalación suscrito por un instalador autorizado y visado por la Dirección Provincial competente, acompañado, en su caso, de la licencia de apertura cuando se trate de local comercial o industria, licencia de primera ocupación para el caso de viviendas o de la licencia de obras cuando se trate de suministros para este fin.

5.  Cada suministro quedará circunscrito a los fines para los que se concedió, quedando prohibido utilizarlo a otras finalidades o modificar su alcance, casos que, de pretenderse, harán necesaria una nueva solicitud.

Artículo Veinticuatro. Denegación de póliza de servicios

1.  El Concesionario podrá denegar la solicitud de póliza de servicio por cualquiera de las causas siguientes (Ver también artículo Dieciocho):

     a) Por omisión en la solicitud de cualquiera de los documentos exigidos 

     b) Por inadecuación de las instalaciones interiores a las prescripciones reglamentarias vigentes en el momento de la petición.

     c) Por solicitar usos no autorizados en este Reglamento, o por falsedad en la comunicación de los datos.

2.  Cuando una sola póliza de servicio general corresponda a todo un inmueble, se le aplicarán tantas cuotas de servicio como viviendas, locales o dependencias, resulten afectas al suministro y saneamiento generales. En caso de que no sean independientes los locales o dependencias que desarrollen actividades industriales, se facturará al conjunto del inmueble la tarifa no doméstica.

3.  No obstante lo dispuesto en el punto anterior, se procurará independizar los consumos de uso no doméstico de los de uso doméstico, bien por medios tradicionales o mediante la instalación de centralizadores de lecturas; en el caso de que ambas soluciones fueran imposibles o de desproporcionado coste, se prorrateará el consumo total del edificio entre el número de mínimos o dependencias, facturando, al consumo total de los mínimos afectados a uso no doméstico, la tarifa de uso no doméstico y la tarifa de uso doméstico a la suma restante.

Artículo Veinticinco. Clases de usos

La prestación del servicio de abastecimiento y por extensión al saneamiento se concederá únicamente en las modalidades que se indican, que son las autorizadas por el Ayuntamiento:

1.  USOS DOMÉSTICOS. Son aquéllos en los que el agua se utiliza exclusivamente para atender necesidades de la vida cotidiana en viviendas, como la preparación de los alimentos, limpieza, higiene personal, lavado, etc.

     Se aplicará esta modalidad exclusivamente a locales destinados a viviendas o anexos a las viviendas, siempre que en ellos no se realice actividad comercial, profesional ni de servicios de cualquier tipo. Quedan excluidos de la consideración de usos domésticos expresamente los garajes, aún cuando sean de uso particular y para un solo vehículo.

2.  USOS NO DOMÉSTICOS. Son aquellos en los que el agua constituye un elemento directo o indirecto de un proceso de producción o en los que se utiliza para el acondicionamiento, limpieza o higiene en un establecimiento profesional, comercial, no doméstico o de servicios.

     Se aplicará esta modalidad a todos los locales o establecimientos en los que se desempeñe una actividad no doméstica, comercial, profesional o de servicios, sea o no lucrativa, así como a centros de enseñanza, deportivos, clubes sociales y recreativos, garajes y, en general, para todos aquéllos no destinados a vivienda.

     Tendrán la consideración de usos no domésticos aquellos usos, potencialmente domésticos, para los que, como resultado de las inspecciones y análisis que realizara el Servicio Municipal o los Laboratorios autorizados al efecto, se determinara una contaminación improcedente de las aguas residuales, sin perjuicio de las responsabilidades en las que incurriera el actuante.

3.  USOS MUNICIPALES. Son aquellos que corresponden a los edificios e instalaciones municipales y a aquellos centros o servicios dependientes del Ayuntamiento que determine éste expresamente, con la comunicación pertinente al Concesionario, y que gozarán de una exención total en el pago del suministro de agua potable.

     El Ayuntamiento autoriza a la concesionaria a instalar contadores en todos y cada uno de los puntos de suministro que le afecten, calculándose por los servicios técnicos del Concesionario los consumos municipales donde, por las características de dichos puntos, no pueda instalarse contador.

     No podrán tener la consideración de usos municipales los correspondientes a servicios no prestados directamente por el Ayuntamiento.

4.  USOS ESPECIALES. Se considerarán suministros especiales aquéllos no incluidos en las modalidades anteriores, bien se trate de suministros contra incendios a tanto alzado, aforos, láminas y suministros singulares, y, en general, todos aquéllos en los que no fuera posible instalar elementos de medida. Se facturará, por estimación, de acuerdo con la tarifa de usos no domésticos.

Artículo Veintiséis. Suspensión del servicio

1.  Para la suspensión del servicio de abastecimiento a un abonado, el Concesionario deberá seguir los trámites legales previstos al efecto.

     Con excepción de los casos de corte inmediato previstos en este Reglamento, la Entidad suministradora deberá dar cuenta al Organismo competente en materia de Industria y al abonado por correo certificado, considerándose queda autorizado para la suspensión del suministro si no recibe orden en contrario de dicho Organismo en el término de quince días hábiles, contados a partir de la fecha en que se dio cuenta de los hechos, salvo que lo solicitado no se ajustara a derecho.

     La utilización inadecuada por parte de un abonado del servicio de saneamiento podrá arrastrar la suspensión del servicio de abastecimiento, como medida cautelar, y, en su caso, complementaria, a la suspensión del servicio de abastecimiento.

2.  El Concesionario podrá suspender, supuesto el cumplimiento de la normativa legal de aplicación, el servicio de abastecimiento y/o saneamiento a un abonado en los siguientes casos:

     a) Si no satisface puntualmente el importe de los servicios conforme a lo estipulado en la Póliza de suministro y el abonado no está comprendido en la relación de beneficiarios exentos, que corresponde definir al Ayuntamiento de YUNCLER DE LA SAGRA y de los que deberá tener constancia el concesionario.

     b) Por falta de pago, transcurridos treinta días de la comunicación, de las cantidades resultantes de liquidaciones en firme de fraude o en el caso probado de reincidencia en el mismo.

     c) En todos los casos en que el abonado emplee el agua que se le suministre en forma o para usos distintos de los contratados, y una vez apercibido fehacientemente con el plazo reglamentario.

     d) Cuando el abonado establezca o permita establecer derivaciones en su instalación para suministro de agua o evacuación de residuales a otros locales o viviendas diferentes a la consignada en su póliza de servicio, después del apercibimiento reglamentario y analizados los perjuicios derivados a terceros.

     e) Cuando el abonado no permita la entrada en el local a que afecta la póliza de servicio en horas hábiles o de normal relación con el exterior, al personal que, autorizado por el Concesionario y provisto de su correspondiente documentación acreditativa, trate de revisar las instalaciones, siendo precisa, en tal caso, que se haga constar la negativa ante testigos, y en presencia de algún agente de autoridad.

     f) Por negligencia del abonado respecto a la reparación de averías en sus instalaciones, que puedan causar daños a las redes, a la vía pública o a terceros.

     g) En caso de realizar vertidos no autorizados que puedan producir daños en las instalaciones de saneamiento o depuración, ateniéndose el Concesionario a la legislación vigente.

     h) En caso de que el abonado utilice el agua para riego de huertas, cultivos o zonas verdes, y una vez apercibido reglamentariamente y no se afecten usos de primera necesidad, y sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

3.  Los gastos originados por el corte de suministro y/o saneamiento y su posterior restablecimiento serán por cuenta del abonado, que no recuperará el servicio hasta que no proceda a su pago, incluidas las sanciones que, en su caso, correspondieran.

TITULO SEGUNDO. Abastecimiento de agua

CAPITULO I - GENERALIDADES

Artículo Veintisiete. Relación de servicios a prestar por el Concesionario

1.  Corresponde al Concesionario la prestación de los siguientes servicios, relacionados con el abastecimiento de agua a la población de YUNCLER DE LA SAGRA:

     a) El suministro de agua potable para usos domésticos, no domésticos u otros expresamente autorizados.

     b) La captación, embalse, almacenaje en depósitos, conducción, tratamiento, distribución y suministro del agua para consumo público con la infraestructura cuya propiedad corresponde al Ayuntamiento de YUNCLER DE LA SAGRA y hubiese sido cedida en uso al concesionario a los efectos previstos en la Concesión a que se hace referencia en la Introducción a este Reglamento. Se considerarán también como infraestructura del Servicio las instalaciones y medios aportados por el propio Concesionario y la infraestructura y medios que hubiese sido transferida por otras Administraciones al Ayuntamiento de YUNCLER DE LA SAGRA para el mismo fin de prestación de los servicios indicados, todo ello sin perjuicio de las reversiones que procedan al extinguirse la Concesión.

    c) La ejecución de instalaciones, ampliaciones, sustituciones, reparaciones, reformas y mejoras de las redes de distribución y acometidas.

   &n